El gobierno mantiene el aforo de los centros deportivos al 30%. Hoteles, Restaurantes y Museos, sí abren al 50%.

Redacción: Latribunamadridista.com/ Imágenes: @tribumadridista.com

El gobierno de España publicó en el BOE  la orden SND/414/2020 de 16 de mayo por el que se regula la apertura de centros deportivos tanto abiertos como cerrados para las provincias en fase II y cuya normativa se contempla en el artículo 42 de dicha orden gubernamental que como tal se oficializa al ser publicada en el BOE.

En el mencionado artículo 42 se recogen dichas 8 disposiciones entre las que destacan la limitación del aforo deportivo al 30%, el realizar deporte en dicho recinto abierto o cerrado, siempre con cita previa y sin ningún tipo de contacto físico para aquellos deportes de combate como Kárate, Judo, Lucha, Boxeo, Esgrima, Taekwondo, Muy Thai y KickBoxing cuyas federaciones forman la Unión de Federaciones Españolas de Deportes de Combate (UFEDC).

Recordemos que hace 48 horas, la UFEDC solicitó en una carta al dirigida a la presidenta del CSD, Irene Lozano, la apertura de los centros deportivos al 50% algo que también se contempla en otra Orden Gubernamental dictada días después, en concreto, la orden SND/440/2020, 23 de mayo reglada por el gobierno de España y de la que se han beneficiados Museos y Restaurantes y Hoteles algo que desgraciadamente, no ocurrirá con los recintos deportivos que se abrirán sólamente al 30% gracias al artículo 9 de dicha orden que mostramos a continuación.

“9. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que el mismo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.

 

Artículo 42 de la SND 414/2020, 16 de mayo.  Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.

1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo. A los efectos de esta orden, se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

3. La actividad deportiva requerirá la concentración de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

4. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

5. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

6. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en esta fase 2 a los centros deportivos regulados en el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo.

7. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la presencia del personal al número mínimo
suficiente para la prestación adecuada del servicio.

8. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básica de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos,

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