Redacción:Noelia Pinto Cervero-LaTribunaMadridista
Un Juzgado de primera Instancia de Madrid ha dado la razón al Real Madrid por el ofensivo vídeo que TV-3, la cadena pública catalana, emitió comparando la actitud de determinados jugadores del Real Madridcon hienas. El Real Madrid gana la demanda que interpuso en febrero de 2013 contra TV3 y tres ejecutivos de la cadena por intromisión ilegítima en el derecho al honor
La sentencia condena a TV3 y a tres ejecutivos de la cadena a pagar 20.000 euros y a difundir a su costa el fallo de la sentencia en dos diarios de ámbito nacional. El Madrid había reclamado seis millones de euros.
El pasado 13 de febrero de 2013, TV3 emitió un ofensivo vídeo comparando la actitud de determinados jugadores del Real Madrid con hienas cuando se enfrentaban contra el Barcelona. El Real Madrid demandó a la cadena pública catalana y un juzgado ha dado la razón al club blanco a pesar de que TV-3 llegó a disculparse.
En el vídeo se repetían una y otra vez entradas de Pepe, Arbeloa o Xabi Alonso en partidos frente al Barcelona. También se incluía el pisotón de Juanito a Matthäus durante un Bayern-Real Madrid, hace 27 años y la agresión de Pepe a Casquero en un Real Madrid-Getafe. En un momento del reportaje aparece el central luso-brasileño con una máscara de Hannibal Lecter.
TV-3 ya pagó 12.000 euros a Toñín el Torero
TV-3 ya fue condenada a pagar 20.000 euros a Toñín el Torero en julio de 2012 por un vídeo en el que aparecían sus hijos con la voz doblada. La familia consideró que se vulneraban los derechos al honor y a la imagen de los menores. La cadena retiró el vídeo, pero la demanda siguió adelante. Toñín El Torero interpuso demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona y uno de ellos, el número 3, consideró que la competencia territorial era de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid. el Juzgado de Primera Instancia Número 33 de la capital falló el 17 de julio de 2012 contra TV-3 a la que condenó a abonar 20.000 euros al aficionado madridista por el daño moral y los perjuicios causados y a la publicación de al menos el fallo de la Sentencia con la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida en el programa referido APM (Alguna Pregunta Más) en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la Sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.