Redacción: LaTribunaMadridista.com/ Imágenes: El Confidencial
El Tribunal Europeo de Justicia ha fallado a favor de los clubes fundadores de la Superliga y por ende y en una histórica decisión, en contra de la UEFA y FIFA, considerados organismos monopolistas en sus competición lo que permite la existencia de competiciones alternativas a las monopolizadas por dichos organismos, es decir, lo que autoriza la viabilidad de la Superliga, competición revolucionaria y alternativa a las ya existentes ( Champions League, Europa League y Conference League) además de las diferentes ligas nacionales continentales.
En ese sentido, el Tribunal Europeo de Justicia ha otorgado la luz verde a nuevas competiciones que no estén bajo el yugo de Uefa y FIFA y por ende, los beneficios se repartirían entre los clubes tal y como planteó uno de los fundadores y gran adalid de esta Superliga, Florentino Pérez, presidente del Real Madrid, hace ahora dos años y medio.
A continuación, os dejamos el fallo íntegro del Tribunal de Justicia Europeo
Las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión Dichas normas son contrarias al Derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios
Las normas de la Fédération internationale de football association (FIFA) y de la Union des associations européennes de football (UEFA) que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, so pena de sanciones, son ilegales. Ello se debe a que las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.
Asimismo, las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores.
La FIFA y la UEFA son asociaciones de Derecho privado cuyas sedes se encuentran en Suiza. Sus objetivos son promover y controlar el fútbol en los ámbitos mundial y europeo. Estas asociaciones han adoptado normas que les confieren la facultad de autorizar las competiciones internacionales de fútbol de clubes y de explotar los diferentes derechos de difusión de estas competiciones. Doce clubes de fútbol europeos * pretendían poner en marcha, a través de la sociedad española European Superleague Company, un proyecto de nueva competición de fútbol, la Superliga.
La FIFA y la UEFA se opusieron a este proyecto. Se amenazó con sanciones a los clubes y a los jugadores que decidieran participar en el mismo. European Superleague Company ejercitó ante el Juzgado de lo Mercantil n.? 17 de Madrid una acción dirigida contra la FIFA y la UEFA por estimar que sus normas sobre la autorización de las competiciones y la explotación de los derechos de difusión son contrarias al Derecho de la Unión. Al albergar dudas a este respecto, habida cuenta en particular de que la FIFA y la UEFA ostentan una posición de monopolio en este mercado, el Juzgado español formuló preguntas al Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia considera que la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son, claramente, actividades económicas. En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte, como actividad económica, presente ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras. El Tribunal de Justicia hace constar asimismo que, además de disponer de estas facultades, la FIFA y la UEFA organizan ellas mismas competiciones de fútbol.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia resuelve que, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza. En consecuencia, la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante.