La Orden Gubernamental, SND/399/2020 de 9 mayo que legitima el regreso de la actividad deportiva de Alto Nivel.

Redacción: Latribunamadridista.com / Imágenes: @deportegob @RFEKarate-@amarqueomor @depespana 

Mañana lunes 11 de mayo de 2020, arranca nuevamente la actividad deportiva de Alto Nivel con la reapertura de de los » Centros de Alto Rendimiento»  y la lógica práctica del deporte profesional y federado, eso sí, sólo en aquellas Comunidades Autonómicas que hayan superado la fase 0 y se encuentra en la fase I de desescalada fijada por el gobierno de España.

Recordemos que la Oren SND/388/2000 establecida por el gobierno, el pasado 3 de mayo, permitía la práctica del deporte profesional y federado al «aire libre», una Orden que tiene su continuidad con otra orden, en concreto, la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo que regula el ejercicio de la actividad deportiva profesional de élite y federada en los mencionados » Centros de Alto Rendimiento» de aquellas CCAA ( Comunidades Autonómicas) que desde mañana se encuentren en la Fase I de desescalada ( recordemos que ni Madrid ni Cataluña con los dos Centros de Alto Rendimiento más importantes del país, pasan a la Fase I y por lo tanto, no abrirán esta semana sus centros deportivos).

ADESP, Asociación del Deporte Español (@depespana) | Twitter

Sin duda y tal como mostramos a continuación, en la Base Jurídica que regula dicha Orden Gubernamental, SND 399/2020, 9 de mayo, la unidad, el esfuerzo conjunto y la colaboración entre la UFEDC, el CSD y ADESP es la base para fortalecer al deporte español y proteger a nuestros técnicos, clubes y deportistas ante esta terrible crisis sanitaria, Covid-19 y desgraciadamente, la posterior crisis económica que azotará a España en los próximos meses.

A continuación, os dejamos la mencionada Base Jurídica que regular la reactivación deportiva del deporte federado en esta fase I de desescalada.

¡¡JUNTOS/AS CONTRA COVID-19!!… ¡¡VAMOS ESPAÑA!!… @RFEKarate @amarqueomor 

CSD (@deportegob) | Twitter

Base jurídica sobre la reactivación deportiva del deporte federado en la Fase 1 de la desescalada COVID-19. 

«Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declaró el estado de alarma ante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se adoptaron importantes medidas restrictivas de la movilidad de los ciudadanos y la actividad económica de comercios y profesionales. 

Posteriormente, ante la evolución favorable de la contención de la pandemia y la creciente demanda de la sociedad, el Consejo de Ministros el pasado día 28 de abril de 2020, aprobó el denominado Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad consistente en cuatro fases de desescalada o flexibilización de las restricciones decretadas durante el estado de alarma. En dichas fases se prevé la reactivación deportiva de forma escalonada del deporte profesional y federado, atendiendo a las directrices del Ministerio de Sanidad y los protocolos elaborados por el Consejo Superior de Deportes dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. 

La primera de ellas, denominada Fase 0, fue adoptada mediante la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, donde se permitía la práctica del deporte profesional y federado para deportistas profesionales, de alto nivel y federados con las condiciones contenidas en dicha orden, siempre al aire libre. 

Recientemente se ha publicado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la aplicación de la Fase 1, en virtud de la cual se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase, en centros cerrados con la habilitación de la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales. 

Así el Capítulo XII de la citada Orden, denominado “Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada”, determina el escenario y las condiciones en las que los deportistas profesionales y federados pueden acceder tanto a las instalaciones deportivas al aire libre (Art. 41 de la Orden), así como en centros deportivos con cita previa (Art. 42 de la Orden). 

Por lo que se refiere al deporte recreativo o particular, entendemos que la situación no ha mostrado variación desde que se dictara la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, por la que se permitió al deportista no profesional, ni federado, 

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realizar actividad física al aire libre durante la vigencia del estado de alarma, entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. 

Desde UFEDC venimos trabajando proactivamente con el Consejo Superior de Deportes y ADESP, elaborando protocolos y propuestas de medidas en defensa de los derechos e intereses del deporte de combate federado, y consideramos que son avances significativos que, de forma segura para todos nuestros deportistas, van a permitir que progresivamente vuelvan a estar en forma para dar el máximo rendimiento en las próximas competiciones. Asimismo, son medidas de alivio para nuestros centros deportivos, elemento esencial en el desarrollo y perfeccionamiento del practicante de deporte de combate». 

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